Colaborar con AFA Marina Baixa

Si desea colaborar con la Asociación, como lo hacen ya algunas entidades y particulares, (-ver lista de entidades -), ponemos a su disposición DOS modalidades para hacerla efectiva.

» Puede darse de alta como socio, comprometiéndose a hacer efectiva la cuota mínima de 45 euros/año que está estipulada. Para ello, puede rellenar si lo desea el formulario de contacto expresándonos su voluntad, tras lo cual nos pondremos en contacto con Vd. Puede también efectuar el ingreso en nuestra cuenta corriente, cuyos datos también figuran, y comunicárnoslo igualmente mediante dicho formulario.

Datos entidad:

Titular: Asociación de familiares, Enfermos y Colaboradores de Alzheimer de La Marina Baixa
Entidad
: 2090 (CAM)
Sucursal: 3131
D.C.: 85
CCC: 0040100780

Datos completos: 2090-3131-85-0040100780

» Efectuar una donación periódica o puntual, facilitándonos sus datos para que, a través de entidad bancaria, y para su comodidad, le sea remitido un recibo por el importe deseado.

Datos de interés para empresas o particulares:

Para personas físicas (Donante individual)
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por personas físicas, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrán deducirse, en su declaración del IRPF, de la cuota íntegra el 25% del donativo efectuado, siempre que su importe no supere el 10% de la base liquidable. Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.

Para personas jurídicas
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del I.S. a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo. Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.

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AFA Marina Baixa - Avda. L'Aigüera 16 -Ed. Albero, Local 3 - Benidorm - Tfno: 96 586 80 00